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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 477
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A EMPRESAS Y SINDICATOS QUE VENDEN ALIMENTOS A SUS EMPLEADOS Y AGREMIADOS, Y A PERSONAS EXTRAÑAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 477
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 1o. del Decreto de 18 de mayo de 1954, para que tenga lugar la exención a que el propio decreto se refiere, es necesario que las empresas o sindicatos que perciban ingresos por la venta de artículos de consumo necesario para la vida, operen exclusivamente con sus trabajadores o con sus agremiados, respectivamente, esto no quiere decir, sin embargo, que la propia empresa no pueda vender alimentos a extraños en su comedor, aunque cubriendo por tales ventas los impuestos correspondientes, previa su contabilización, por separado, como lo previene la ley; y con esto no se desvirtúan, en consecuencia, las razones que informaron al decreto en cuestión, cuales son que se proteja a las empresas o sindicatos para que proporcionen a sus empleados o miembros artículos de consumo necesario para la vida al precio de costo, a fin de contribuir, con ello, a evitar el alza de tales artículos.
Precedentes
Revisión fiscal 145/55. Cía. Mexicana de Aviación, S. A. 8 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.