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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 478
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 478
Constando de la propia sentencia del Tribunal Fiscal que las calificaciones impugnadas por la actora no se refieren al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, como erróneamente se asienta en la demanda respectiva (error en que incide el quejoso en su demanda de amparo), sino al de la renta en Ccédula I, como lo manifiesta la Procuraduría Fiscal en su contestación y así se desprende de las propias calificaciones que obran en autos, es claro en su texto el artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ordenar que los contribuyentes del referido Impuesto sobre la Renta podrán ocurrir por escrito, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, ante el director del Impuesto sobre la Renta, interponiendo el recurso de reconsideración contra las resoluciones dictadas por los organismos calificadores por las que se les "califica", clasifica o líquida el impuesto relativo; por lo que, si precisamente la parte quejosa sólo se inconformó ante el Tribunal Fiscal de la Federación en contra de las calificaciones formuladas por la Segunda Delegación Calificadora del Impuesto sobre la Renta, procediendo en contra de ellas el recurso aludido, es indudable, que no es competente el Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de las mismas, dado que, conforme al artículo 160, fracción I, del código de la materia, las Salas del mismo sólo pueden conocer de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones fiscales que, sin ulterior recurso administrativo, determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.
Precedentes
Amparo en revisión 5390/55. Leopoldo López Talamantes. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.