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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 479
PETICION, FORMA DE RESPETAR EL DERECHO DE (ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 479
Si se comprueba que la quejosa se dirigió a la Dirección General de Precios pidiéndole la reconsideración de la multa, este solo hecho es suficiente para imponer la obligación a la autoridad a quien se dirige la petición, que dé contestación en el sentido que estime conveniente, aun siendo una autoridad incompetente para resolver un recurso en el que no tiene facultades; es decir, precisamente hacerle saber al peticionario que dicha inconformidad fue turnada a la autoridad que compete, que la misma resulta infundada, o en su caso desecharla por las razones que se estimen convenientes y con los fundamentos en que se apoye, pero fundamentalmente, se debe dar contestación a la petición, porque lo contrario contraviene en forma inevitable lo dispuesto en el artículo 8o. constitucional siendo de advertirse que el precepto establece la obligación de contestar por escrito la petición correspondiente, sin que lo anterior quiera decir, que deba ser en determinada forma, toda vez que el precepto constitucional únicamente establece el derecho de petición en los términos antes especificados, por lo que la autoridad tiene la obligación de contestarle lo que estime conveniente, pero no dejarlo sin acuerdo alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 5398/55. María Josefa Sánchez Téllez. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.