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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 481
INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 481
El Juez de Distrito no viola el artículo 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando da a la inspección judicial el valor que conforme a dicho precepto le corresponde, aun cuando no acepte como probadas las circunstancias o deducciones que el recurrente quiere que se hubieran basado en los hechos probados por la inspección.
Precedentes
Amparo en revisión 521/55. Salvador Soria. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.