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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 482
TESTIGOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 482
El artículo 179 del Código Federal de Procedimientos Civiles faculta ampliamente al tribunal para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime convenientes y no se viola este precepto cuando el Juez no hace uso de ese derecho, porque se trata de una facultad cuyo ejercicio queda al arbitrio del tribunal y que por consiguiente, puede no ejercitarse sin mengua con relación del derecho de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 521/55. Salvador Soria. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.