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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 809
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 809
Es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito sancionado por la ley penal; si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona diversa del esposo, el adulterio tipificado como delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el domicilio conyugal o con escándalo; mas la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, porque éste sólo puede subsistir, para el legislador, mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los esposos; la interpretación que se haga en el sentido de que sancionando nuestra legislación el adulterio con pena corporal, es al Juez penal a quien compete declarar cuando existe el delito de adulterio y tal declaración constituye la fundamentación jurídica de la causal de divorcio, repugna al sentido de la ley civil, pues conduciría al absurdo de considerar que si el legislador ha reconocido como causales de divorcio hechos tales como las injurias graves, acusación calumniosa de un cónyuge para el otro, etcétera, hechos de mayor gravedad y peores consecuencias jurídicas como la existencia de relaciones sexuales de uno de los cónyuges con persona diversa del esposo, no confieren al ofendido el derecho de promover la disolución del vínculo matrimonial y al Juez civil la facultad de decretarlo sin que previamente pronuncien fallo condenatorio las autoridades penales.
Precedentes
Amparo directo 5152/55. Rufino Fernández Ocaña. 7 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.