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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 539
ACTOS RECLAMADOS, PRESUNCION INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 539
No puede aplicarse el artículo 149 de la Ley de Amparo y estimar cierta presuncionalmente la existencia de los actos que se le atribuyen, a la autoridad ejecutora, en virtud de que por no existir los que se reclaman de la autoridad ordenadora, tampoco puede presumirse que la autoridad, que no informó, trata de ejecutar acuerdos inexistentes; por lo que, si la sentencia en el juicio de garantías sólo debe ocuparse de los actos reclamados en los términos estrictos en que fueron planteados en la demanda, no puede estudiar otros, a pesar de su similitud.
Precedentes
Amparo en revisión 5678/55. Cooperativa de Transportes de Pasajeros "Boca del Río ", S. C. L. 10 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.