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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 540
RECURSO ORDINARIO PREVIO A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 540
Si de autos aparece, que en los documentos de pagos relativos, exhibidos por la quejosa, consta que éstos fueron hechos "bajo protesta" de manera que sí está demostrado que el pago se efectuó con esa característica; y por otra parte, las responsables no motivaron ni fundaron el cobro que hicieron a la quejosa, no estuvo obligada la quejosa a agotar ningún medio de defensa previo al amparo, en razón de ignorar la base legal en que se apoya el acto, base que es indispensable conocer para acudir a la defensa ordinaria que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 5629/55. Farel de Masas María. 10 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.