Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316463
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 607
RECURSO ORDINARIO, CUANDO NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLO EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 607
Las autoridades administrativas están obligadas a fundar y motivar sus actos, citando las disposiciones legales aplicables, al caso y las razones de su aplicabilidad, a efecto de que los interesados puedan formular adecuadamente sus defensas, y si el emplazamiento que se hizo al quejoso no incluye dato alguno sobre los motivos que haya tenido la autoridad fiscal para gravar el predio de aquél con el impuesto de cooperación por alumbrado, ni la forma en que se determinó la cantidad que se exige, ni las disposiciones legales en que se funde el cobro, no estuvo dicho quejoso en posibilidad de reclamar ante la potestad común la validez de ese cobro y debe amparársele para el efecto de que se le haga saber el motivo y base legal del mismo, dándole así oportunidad de defenderse dentro del procedimiento ordinario.
Precedentes
Amparo en revisión 2224/55. Concepción Aguilar Mayén. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.