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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 608
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 608
Si bien es cierto que, para la expedición de la licencia respectiva de funcionamiento de una peluquería, el artículo 2o., inciso g), del Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza del Distrito Federal establece que el interesado deberá presentar una constancia expedida por el Departamento de Salubridad Pública, con la que se compruebe que el establecimiento se encuentra dentro de las condiciones sanitarias requeridas por las leyes y reglamentos respectivos, en cambio, también es verdad que el referido precepto no señala término para satisfacer dicha exigencia, ni previene que el comprobante respectivo se acompañe a la solicitud de la licencia. De donde, como el reglamento impugnado, no puede tener otro objeto que encauzar la libertad de trabajo con respecto al ramo reglamentado, aquella aplicación que tienda no a dicho fin, sino a un carácter obstaculizante de la expresada libertad, es antijurídica y violatoria del artículo 4o. constitucional, por lo que, de modo previo a la negativa reclamada, se debieron dar facilidades a la quejosa para que satisficiera el requisito a que se contrae el artículo 2o. inciso g) del reglamento de la materia, concediéndole al efecto un plazo prudente.
Precedentes
Amparo en revisión 5439/55. Esperanza Galindo Flores. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.