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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 608
PROFESIONES, EJERCICIO DE, POR EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 608
No causa agravio el Juez de Distrito a la Dirección General de Profesiones, si para conceder el amparo al promovente se apoyó en que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional aplicado al quejoso, es un precepto violatorio del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, por cuanto a que éste último, en su párrafo segundo, sólo establece limitativamente en qué casos no se permite el ejercicio de una actividad profesional, sin incluir en dichos casos el carácter de extranjero que pueda tener el profesionista. Siendo, pues, evidente que aunque las autoridades que expidieron, promulgaron y publicaron la ley impugnada hayan sido las constitucionalmente competentes al efecto, y que, aunque las formalidades seguidas en tales actos hayan sido las correspondientes conforme a la Constitución Federal, ninguna de ambas cosas excluye la inconstitucionalidad considerada por la sentencia que se revisa, como base del otorgamiento del amparo al promovente del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5460/54. Simón Bild Grodzichi. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.