Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316466
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 609
PLANCHADURIAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 609
El negocio de planchaduría es un trabajo notoriamente lícito, y el Reglamento de Tintorería y Planchadurías, por tanto, debe considerarse como encauzador de la libertad que para ejercer tal ocupación tienen los que a ella quieren dedicarse. De donde, si por el contrario, al aplicarse el reglamento en cuestión, los responsables olvidan que las funciones del gobierno son de buen fe y de servicio público, razón por la que deben dar facilidades a los solicitantes de una licencia al instalar un negocio como el que es materia del presente juicio, a fin de que llenen los requisitos que son indispensables para el funcionamiento del mismo y si dictan órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos respectivos, como la negativa abrupta reclamada, resulta violado el referido fin encauzador. En efecto los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. del reglamento de la materia pudieran haber sido satisfechos por el quejoso, si se le hubieran dado las expresadas facilidades, fijándole un plazo prudente al efecto, ya que la referida fracción III no señala término para demostrar los extremos a que se contrae. Por tanto, debe concluirse que el amparo otorgado debe entenderse para el efecto de que no se obligue al quejoso a cumplir con el requisito de distancia por ser anticonstitucional, quedando en libertad las responsables para hacer cumplir en todo lo demás el referido artículo 3o. reglamentario.
Precedentes
Amparo en revisión 4996/55. José Gutiérrez Maldonado. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.