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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 647
REGISTRO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 647
Exigiendo la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo que conforme a la misma ley se suspenden los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la ley citada consigna para conceder la suspensión definitiva, al ser notorio que los actos reclamados, consistentes en diversas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, están consumados, ni jurídica ni legalmente puede exigirse que se cumpla el citado requisito, tanto más cuanto que, de admitirse, la suspensión se daría a ésta efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia definitiva, ya que los efectos de las inscripciones reclamadas tienen que definirse, en el juicio contradictorio previsto por los artículos 2898, fracción VI, 3030 y 3032, fracción IV, del Código Civil.
Precedentes
Amparo en revisión 4339/55. Filomena Bustamante Torres viuda de Guerra. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.