Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 647
HOTELES, REQUISITO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 647
Los informes de los inspectores del Distrito Federal, como base de una presunción de que el hotel del quejoso trabaja bajo el régimen de inmoralidades, sin que se hayan consignado en una acta, debidamente requisitada, los hechos respectivos, son insuficientes para fundar el acto reclamado consistente en negativa de licencia y clausura. Pero aunque esto sea suficiente concepto de violación respectivo para fundar el amparo, de tal situación no se puede derivar que no deba probarse, ante la autoridad responsable, cualquier requisito pertinente, y faltante, siempre claro, que, con esa conducta, no se violen garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3739/55. Manuel Beltrán Ruiz. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.