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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 648
FIANZA PARA GARANTIZAR LIBERTAD PROVISIONAL, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 648
Si se trata de un acto derivado de otro que la ley estima como consentido, y la Compañía de Fianzas sólo combatió el requerimiento que la Tesorería del Distrito Federal le hizo mediante oficio para hacer efectiva la fianza que garantizara la libertad provisional del reo, y estimaba que este proveído en sí no era ilegal, sino de acuerdo del Juez Penal en que se apoyaba, estuvo obligada a combatir, en la forma procedente, el citado proveído; y al no haberlo hecho, resulta improcedente el juicio de nulidad, y por lo tanto procede revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 222/55. Compañía de Fianzas Lotonal. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.