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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 649
PETICION, TERMINO PARA CUMPLIR CON EL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 649
Si en el informe justificado, la autoridad responsable confesó no haber dado respuesta a la instancia de los quejosos, y la argumentación consistente en la preferencia que tienen las personas que con anterioridad formularon solicitudes semejantes no releva a la propia autoridad responsable de la obligación de dar respuesta a los quejosos en breve término, su proceder viola el artículo 8o. constitucional; pues si bien dicho artículo no fija término para la respuesta, el plazo de diez días que señaló la sentencia que se revisa no es arbitrario, tomando en consideración el tiempo transcurrido, desde que se presentó dicha solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 3845/55. Antonio Gutiérrez Carrillo y coagraviados. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.