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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 649
TELEFONOS, AUMENTO DE TARIFAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 649
Si el pago de las nuevas cuotas se realizó, siendo el cobro respectivo un acto de ejecución de la autorización de aumento que se impugna, la demanda resulta extemporánea por haber sido presentada fuera del término señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo; y como, por otra parte, la conducta de la responsable tiene como base la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con la cual, es autoridad meramente ejecutora, la impugnación de la autorización para aumentar las cuotas es deficiente, pues debió haberse combatido también el ordenamiento aludido.
Precedentes
Amparo en revisión 4276/55. María Teresa Chávez Campomanes. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.