Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316475
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 650
FIANZAS, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 650
La Sala sentenciadora, incurrió en el error que señalan los agravios, o sea, el de hacer el cómputo del término de la prescripción sin tomar en cuenta lo prevenido en el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Dicho artículo establece que, antes de iniciar el juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo para que cumpla sus obligaciones como fiadora, y que la institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago si procediese, de modo que, practicado el requerimiento, el beneficiario deberá esperar el plazo de ley para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así carecería de objeto el plazo concedido por la ley misma al fiador. En tal virtud, el término de la prescripción comenzó a correr desde que pudo hacerse efectivo el crédito, y debió terminar cuando hubieran transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la citada Ley de Fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 255/55. La Guardiana, S. A. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Revisión fiscal 260/55. "La Guardiana", S. A. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia publicada en la página 27, Segunda Sala, del Informe de Labores correspondiente a 1956.