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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 683
PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 683
Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley, sino en que a toda petición hecha por escrito debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacérselo conocer, en breve término, al peticionario.
Precedentes
Amparo en revisión 4737/55. Francisco Garduño Durán. 20 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.