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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 697
INTERES JURIDICO EN EMBARGO Y TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 697
Si los quejosos sólo interpusieron el amparo como depositarios de los bienes embargados por el sindicato que representa el tercero de los quejosos, y si este mismo sindicato ocurrió en tercería ante la Oficina Federal de Hacienda de su localidad demandando la preferencia de sus créditos en relación con las cuotas que a los propietarios de los vehículos secuestrados se les cobren por concepto de aportaciones al Seguro Social, es evidente que los primeros que sólo tienen una posesión derivada y en consecuencia, no pueden ir más allá de las pretensiones del propio sindicato, que ya hizo valer sus derechos de preferencia en el procedimiento respectivo, carecen de interés jurídico para ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5712/55. José Pérez y coagraviados. 23 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.