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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 705
AUTOMOVILES, IMPORTACION ILEGAL DE (NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 705
Si se giró oficio a un celador del Resguardo Aduanal adscrito a una oficina aduanal que funciona en la planta de montaje de cierta empresa a fin de que procediera la detención del vehículo del quejoso, en virtud de que investigada su importación se había llegado a la conclusión de que había sido introducido ilegalmente al país; y el jefe del Servicio Aduanal responsable obró en cumplimiento de la resolución de la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que se le autorizó a investigar la legal estancia en el país de los vehículos que circularan por la ciudad de Saltillo, Coahuila; y además el quejoso espontáneamente se presentó ante la responsable con todos sus documentos que según él amparaban la legal importación de su automóvil; y si dicha responsable levantó el acto que firmó el propio quejoso y en la que la mencionada autoridad hizo constar, que la referida documentación, a su juicio, no amparaba le legal estancia en el país del vehículo de que se trata, por todas las irregularidades que en la referida acta se consignan, determinando, con fundamento en el artículo 6o. del Código Aduanero, que procedía el secuestro del citado automóvil, el cual quedaba a disposición de la Dirección General de Aduanas, es claro que se trata de una resolución dictada en materia fiscal que causa agravio al quejoso, por lo que la misma podía ser combatida mediante el juicio de nulidad que se hubiera interpuesto ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; por lo que opera la causal de improcedencia del amparo prevista por la fracción XV del artículo 73 de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5284/55. Mario Borja Hernández. 24 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.