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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 706
COOPERATIVAS, PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO DE LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 706
Si sólo cinco personas de las que integran el consejo de administración, firmaron la demanda de garantías de una sociedad cooperativa y de autos no aparece que las bases constitutivas hubieran sido reformadas, ya que la propia quejosa las presentó como prueba de su parte para demostrar cómo estaba constituida, ya sea que se tomen como base para la representación de la sociedad sus bases constitutivas o el acuerdo que aprobó la Dirección de Fomento Cooperativo en que sólo aparecen como integrantes del consejo de administración seis miembros, de todas maneras la sociedad quejosa no estuvo legalmente representada en virtud de que según sus bases constitutivas faltaron el secretario y el vocal, o de acuerdo con el oficio mencionado, el primero de los citados, ya que la representación de las sociedades cooperativas, de acuerdo con el artículo 36, fracción IV, del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la tiene el consejo de administración en toda su integridad y no sólo una parte de sus miembros.
Precedentes
Amparo en revisión 5444/55. Cooperativa Fundidora y Laminadora Chapultepec, S. C. L. 24 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.