Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 719
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 719
El artículo 8o. de la Constitución Federal no exige, para que se satisfaga el derecho de petición consagrado en tal precepto, que el acuerdo con que la respectiva autoridad provea la solicitud de un peticionario, se dicte precisamente rechazando o concediendo lo que en la solicitud se pide, si no hay bases legales para tales extremos, por lo que, en la especie, si en lugar de la pulquería a que se refirió el quejoso en su petición, se encontró una miscelánea, bien pudo la responsable acordar que se hiciera saber tal cosa el peticionario, para que este hiciera las aclaraciones pertinentes; más como, por el contrario, dicha autoridad optó por no proveer la expresada solicitud, es claro que, con ese proceder, violó contra el quejoso la garantía constitucional de petición.
Precedentes
Amparo directo 5342/55. Alfonso Blancas Ramírez. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.