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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 720
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 720
Si con apego al artículo 8o. constitucional, se concede al quejoso la protección federal para el efecto de que la responsable acuerde las solicitudes hechas y dé a conocer el acuerdo respectivo a dicho demandante dentro del término de 10 días, el cumplimiento sí es posible, no obstante la objeción que se haga de que no corresponde a la responsable despachar tales instancias, puesto que sea cual fuere la dependencia oficial en que se encuentren los documentos de que se trata, siempre es posible proveer acuerdo legal en los términos a que se refiere el precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3017/55. Efrén Morfín González. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.