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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 720
PELUQUERIAS, REQUISITOS PARA FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 720
El reglamento de la materia, al fijar normas para el ejercicio del negocio de peluquería, está acogiendo tal actividad como un trabajo lítico, y en tal virtud, las autoridades responsables deben dar facilidades para que, por lo que ve al funcionamiento de los negocios de dicho ramo, los particulares puedan cumplir con los requisitos reglamentarios, fijándoles un plazo prudente para que los satisfagan, pues cuando, por el contrario, se dicten negativas abruptas y definitivas, se impide a los interesados cumplir con los propios requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 3497/55. Josefina Peña de Nieto. 27 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.