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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 721
COPIAS CERTIFICADAS PARA PRUEBA EN AMPARO, SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 721
El artículo 152 de la Ley de Amparo dice en lo conducente. "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllos las copias o documentos que soliciten, si dichas autoridades o funcionarios no cumplieron con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos. El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días;... " Por tanto, si la Secretaría de Economía Nacional, en su informe justificado, confesó haber pedido al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda de Impuestos y Multas Especiales la expedición de la copia certificada a que se refiere el agravio examinado, claro es que la petición que también se hace al Juez de Distrito en dicho informe justificado solicitándole que libre oficio al Jefe de la expresada Oficina Federal de Hacienda, no es la petición de requerimiento que menciona el artículo 152 arriba citado, puesto que el requerimiento de que habla tal precepto, es el que se dirige a las autoridades y funcionarios remisos en cumplir con la obligación que les impone el mismo artículo de expedir, con toda oportunidad, las copias que les hayan sido solicitadas.
Precedentes
Amparo en revisión 1778/55. Tiendas Económicas, S. A. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.