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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 729
ACLARACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 729
A pesar de que conforme al artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias del Tribunal Fiscal, tienen fuerza de cosa juzgada, en materia fiscal se establece la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, como excepción a esa regla, cuando es notorio que la sentencia dictada, amerita aclaración en estricta aplicación de los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que se trate de un verdadero recurso, en el sentido jurídico de la palabra.
Precedentes
Revisión fiscal 166/55. Mauro Rojas Hernández. 29 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.