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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 729
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 729
Una resolución del Seguro Social no tiene el carácter definitivo, por proceder en su contra el recurso de inconformidad que prevé el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, sin que obste que la resolución indicada haya emanado del Consejo Técnico del Instituto, porque el precepto en cuestión se refiere de manera precisa y clara, a cualquier acto del instituto, que lesione derechos de los asegurados, de sus familiares o de los patrones, y en consecuencia es incompetente el Tribunal Fiscal de la Federación para conocer, si no se agota el mencionado recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 90/52. Crédito Provincial Hipotecario, S. A. 29 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.