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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 730
INVASION MINERA, DERECHO DE AUDIENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 730
Si no se cumplen los preceptos contenidos en el artículo 69 de la Ley Minera, que dispone que "Es causa de oposición a una solicitud de cateo, la invasión total o parcial de los terrenos a que se refiere el artículo 8o.", o sea, de los "terrenos no libres", que son los enumerados en este último precepto; ni el párrafo tercero del artículo 22 del mismo ordenamiento, que declara: "Si posteriormente al otorgamiento del permiso se presentare en término alguna oposición a la solicitud, el agente suspenderá los efectos del permiso hasta no resolverse lo que corresponda en el incidente de dicha oposición "; así como, el artículo 70 que previene que "la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, al revisar el expediente con arreglo al artículo 60 de esta ley, examinará la oposición alegada y resolverá si se toma o no en cuenta, oyendo a las partes, a quienes citará previamente para que por escrito presenten sus pruebas, examinará éstas y resolverá respecto a la existencia o inexistencia de la invasión"; ni el 30 del reglamento que preceptúa que "si del estudio resulta que se presentó alguna de las oposiciones a que se refiere el artículo 69 de la ley, se señalará al solicitante y opositor, de acuerdo con el artículo 70 de la misma ley, un plazo de 30 días para que expongan todo o que a sus intereses convenga", no se dio a los quejosos la intervención necesaria para defender sus derechos, para que, con apego a los artículos invocados, se haya respetado en su favor la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1777/55. Alicia Tirado Seelbach. 29 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.