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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 730
MERCADOS, PROHIBICION PARA ACTUAR EN EL INTERIOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 730
Si se está en presencia de medidas de policía y buen gobierno, en el verdadero concepto que se tiene de estas expresiones, tal como la prohibición para que un individuo se dedique al comercio o industria dentro del interior de los mercados, no se restringe la libertad de comercio, consagrada por los artículos 4o. y 28 constitucionales, ya que la disposición impugnada, de origen estrictamente administrativo, tiende a evitar incendios molestias y peligros para la colectividad, sin que exista identidad de problemas relativos al requisito de distancia, respecto al cual, se ha sustentado la tesis jurisprudencial que definió la inconstitucionalidad de los reglamentos que contienen ese requisito.
Precedentes
Amparo en revisión 5679/55. Consuelo Sánchez de L. 29 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.