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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 779
PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, INVASION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 779
Si el ingeniero de las responsables varió la localización del ejido incluyendo dentro de éste parte de la pequeña propiedad inafectable de la quejosa, esto trae consigo la violación del artículo 27, fracción XV, constitucional que prohibe terminantemente la afectación de las pequeñas propiedades, máxime si el nuevo deslinde no se sujeta al plano proyecto de ejecución de la resolución presidencial que dotó de tierras al poblado y se le pretende privar de sus posesiones y derechos a pretexto de un deslinde sin que siquiera se le hubiera seguido el procedimiento legal respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5767/55. María Herminia Melo y Gómez. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.