Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 779
PRUEBAS EN EL AMPARO, AGRAVIO POR NO HABERSE CONSIDERADO LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 779
Si con la simple comparación de los planos presentados por la quejosa, con los que acompañaron al informe las responsables, se ve que la localización del ejido en la parte que afectó al rancho propiedad de la quejosa sí fue variada por el ingeniero ejecutor señalado como autoridad responsable y esto se corrobora por el plano levantado por un tercero no objetado por las responsables, lo que hace prueba plena en los términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, reforzada con la prueba testimonial rendida en autos, y el Juez de los autos desestimó la aludida prueba apoyándose en la copia certificada del plano de ejecución de replanteo de linderos ejecutado por el ingeniero responsable, sosteniendo que dicho plano "concuerda fielmente" con el aprobado para la ejecución del ejido de que se trata lo cual no es verdad, obrando en autos el documento de un tercero no objetado y la prueba testimonial que lo confirmaba, es claro que el C. Juez de Distrito debió tener por desvirtuada la negativa de las responsables y al no haberlo hecho infringió los preceptos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 5767/55. María Herminia Melo Gómez. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.