Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 780
CAMINOS, EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 780
El hecho de haber sido los quejosos quienes solicitaron que se incluyera la ruta de que se trata en el cuadro de deficiencias y haber sido también los primeros solicitantes de la concesión respectiva, no basta para que, con fundamento en los preceptos legales que citan, debieron de haber sido preferidos en el otorgamiento de la aludida concesión, toda vez que los dispositivos legales relativos, artículos 17 y 18 del Reglamento de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no establecen la aludida preferencia; y como, por otra parte, según los artículos 25 y 27 del propio reglamento, en estos casos lo que existe es un verdadero concurso de solicitudes y la concesión debe de dársele al que haga una proposición mejor, es claro que la Sala de oficio no puede examinar la legalidad de las mismas, toda vez que el juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4884/55. Enrique Torres Saldaña. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.