Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 780
CAMINOS, PREFERENCIA PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 780
El derecho de preferencia para explotación de caminos sólo opera en el caso de la fracción V del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, esto es, cuando en igualdad de condiciones de todos los solicitantes para decidir a quién debe otorgarse la concesión en cuestión, el legislador dispuso que se prefiriera a las personas físicas o morales vinculadas o con domicilio en las regiones o zonas que habría de abarcar el servicio, y que en su defecto, las concesiones se otorgarían en el orden en que se hubieran hecho las solicitudes, de conformidad con los datos que arrojara el libro de registro público de solicitudes que lleva la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 4884/55. Enrique Torres Saldaña. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.