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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 781
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ATRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 781
El H. Tribunal Fiscal de la Federación es simplemente de anulación y sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, ya que al atribuir el legislador, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, el carácter de juicios contenciosos de anulación, a los seguidos ante dicho tribunal, quiere significarse que este organismo solamente está capacitado para dictar sentencias, declarando la validez o nulidad de las resoluciones impugnadas, en los términos de la litis planteada, la demanda y con la contestación congruente de ésta, y si en dicha contestación se introducen otros fundamentos y motivos que no se dieron a conocer en la resolución combatida, los mismos no pueden ser tomados en consideración por privarse de defensa a la parte actora que no ha tenido oportunidad de redargüir en su contra.
Precedentes
Revisión fiscal 312/54. Antonio Pérez y coagraviados. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo LXV, página 1782. Tomo LXXVIII, página 872. Tomo LXXX, página 2991. Tomo LXXXVI, páginas 157, 876 y 1439.