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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 793
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE Y EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 793
El artículo 80 de la Ley de Amparo no impone al juzgador la obligación de fijar el alcance o efectos de la protección federal concedida, sino únicamente establece en términos generales, las reglas que deben de observarse cuando se trate de actos reclamados de carácter negativo. Los efectos y alcances del amparo se derivan de las estimaciones y razonamientos y fundamentos legales contenidos en la parte considerativa del fallo en la que se estimó que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, donde se desprende que de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del citado artículo 80, la responsable está obligada a obrar en el sentido de respetar la garantía de que se trata y a cumplir lo que la misma garantía exija, a pesar de que el Juez de Distrito no haya fiado el alcance o efectos del amparo en los puntos resolutivos de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5713/55. Compañía Manufacturera de Gómez Palacio, S. A. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.