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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 797
CALIDAD MIGRATORIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 797
No cabe que por medio de un juicio constitucional una autoridad administrativa, fuera de toda jurisdicción y competencia alguna, obligue a un tercero a pagar un impuesto, convirtiendo a la Secretaría de Gobernación en ejecutora de resoluciones dictadas por Jueces del orden común que decidan controversias entre particulares, máxime si lo que la Secretaría de Gobernación ha hecho es fundamentar y motivar el acto reclamado resolviendo, a quien solicitó la internación de su menor hija con cambio de calidad migratoria, con fundamento en la fracción VIII del artículo 48 de la Ley General de Población, que se satisfagan los requisitos legales por los interesados, entre los que se encuentra el de exigir el pago del impuesto migratorio correspondiente; pero de ninguna manera salirse de su órbita jurisdiccional y exigir a un tercero el pago de una pensión alimenticia para cubrir el impuesto, toda vez que esto corresponde a las autoridades competentes que en el caso lo son las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Amparo en revisión 6025/55. Rosina Cotter de Green y coagraviados. 7 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.