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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 805
CAMIONES, CIRCULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 805
No se afectan los intereses jurídicos de los quejosos si no se demostró a través del juicio constitucional que tuvieran la propiedad y posesión de los camiones que se señalan en el capítulo de actos reclamados, ni menos que cuenten con las autorizaciones expedidas por la Secretaría de Comunicaciones para transitar por las carreteras nacionales con el permiso de puentes respectivo cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Vías Generales de Comunicación; máxime si en el informe justificado del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas manifiesta que no se ha dictado acuerdo alguno en particular que se relacione con los camiones a que se refieren los quejosos y se les recoja y desposea de sus placas, y tarjetas de circulación; sino que el acuerdo pronunciado ha sido de carácter general, y en tales circunstancias se necesitaría el acto concreto de aplicación del referido acuerdo en los camiones a que aluden los quejosos, siempre y cuando éstos cuenten con los permisos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 5557/55. Fidel Herrera y coagraviados. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.