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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 837
ACTO RECLAMADO POSTERIOR A LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 837
Si la orden de desocupación está dirigida en contra del quejoso y la misma se ha ejecutado en su perjuicio, es claro que el acto reclamado sí afectó sus intereses jurídicos; sin que sea de tomarse en cuenta la alegación que haga la responsable en el sentido de que el acto reclamado se ejecutó con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda, ya que ésta se interpuso precisamente por considerar inminente la realización del acto, lo que es perfectamente legal, y si dicho acto se realizó, posteriormente, con ello queda confirmada la sospecha del quejoso que dio lugar a que se estudiara la constitucionalidad de dicho acto.
Precedentes
Amparo directo 3737/55. Camilo Barajas Rionda. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.