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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 838
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 838
Reclamando la quejosa una violación procesal causada en un procedimiento seguido en forma de juicio por la Secretaría de Economía Nacional, de acuerdo con el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe esperar a que se dicte resolución definitiva en dicho procedimiento para impugnar la violación que reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 2776/55. Máfico S. de R. L. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.