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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 851
VEHICULOS, REQUISITOS PREVIOS PARA LA VERIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 851
Si no aparece que se invoque ninguna disposición legal, ni la autoridad demuestra que los actos reclamados se hayan fundado legalmente al hacerlos saber al solicitante, ni tampoco demuestran las otras responsables esta circunstancia, ni se han girado instrucciones para que se dé cumplimiento al artículo 231 del Reglamento de Explotación de Caminos, el simple dicho de las autoridades no demuestra que las negativas reclamadas, así como la exigencia también impugnada y el acuerdo girado en las instrucciones para que se presente un permiso de ruta o autorización provisional a fin de que puedan ser verificados los vehículos, hayan sido debidamente fundados en la ley, lo que constituye violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6403/55. José Moya M. 9 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.