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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 873
SENTENCIAS DE AMPARO, INCONGRUENCIAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 873
Si con la lectura de la sentencia combatida, se ve que efectivamente se comete en ella la incongruencia de que se habla en el agravio examinado, con la circunstancia de que únicamente de parte de cierta autoridad responsable se considera confesado el acto reclamado, y sólo contra ésta se estima procedente el otorgamiento de la protección constitucional, como los considerandos de una sentencia cualquiera, son los que rigen su correspondiente parte resolutiva y no al contrario, debe subsanarse la incongruencia en cuestión, ajustando la parte resolutiva del fallo a su referida parte considerativa, para el efecto de conceder al quejoso la protección constitucional, sólo por cuanto a la conculcación del derecho reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 6529/55. Casto Cejudo Escutia. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.