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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 873
CEMENTO, PARTICIPACION DE LOS ESTADOS EN IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 873
El artículo 3o. transitorio de la nueva Ley del Impuesto sobre Cemento, dice: " Quedan en vigor las declaraciones expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, respecto de las entidades federativas que tienen derecho a participar en el rendimiento del impuesto establecido por el mismo". Por tanto, según resulta del texto del precepto que acaba de transcribirse, la referida Ley del Impuesto sobre Cemento, sí es la que sirve de base por virtud de su repetido artículo 3o. transitorio, para mantener en vigor las declaratorias de la Secretaría de Hacienda para que participen en el nuevo impuesto sobre cemento, el Distrito Federal y los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán y viola los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 4480/55. Cementos Portland Blanco de México, S. A. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.