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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 875
AGRARIO. ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, NO CONFIGURADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 875
El desposeimiento de parcelas agrarias no es acto de tracto sucesivo, respecto al cual, mientras el estado que ha engendrado se prolongue, deba siempre considerarse oportuna la promoción del amparo, ya que no requiere un acto constante de la autoridad, como lo establece la tesis sustentada, al efecto, por la Suprema Corte de Justicia. Los actos de tracto sucesivo, deben presentar la característica, inherente a ellos, sea, que para que se realicen, es necesario un acto constante de autoridad; tal es, por ejemplo, el caso del detenido que para que se le prive de su libertad es necesario que la autoridad esté ejecutando con tal carácter, en forma constante, el hecho de no permitir la salida de la cárcel del reo.
Precedentes
Amparo en revisión 4795/55. Leopoldo Contrerea y coags. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.