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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 875
CEMENTO, PARTICIPACION DE LOS ESTADOS EN IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 875
El hecho de que el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Cemento considera como venta de primera mano la simple salida de los productos de la fábrica, lleva las cosas al extremo de pretender crear de la nada la compraventa gravada, puesto que dicha simple salida no satisface ninguno de los requisitos constitutivosde dicho contrato a que se refiere la legislación civil o la doctrina jurídica relativa al contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo en revisión 4480/55. Cementos Portland Blanco de México, S. A. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.