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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 876
REVISION FISCAL PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 876
En virtud de haber sido la Tesorería del Distrito Federal la que levantó la infracción contra la Ley Federal de Ingresos Mercantiles, e impuso la multa correspondiente; y haber sido dicha autoridad la demandada en el juicio de anulación, por cuanto la sentencia del Tribunal Fiscal anuló dichos actos, es evidente que le corresponde interponer, en defensa de sus intereses, el recurso de revisión correspondiente, por conducto del procurador Fiscal del Distrito Federal, máxime que se controvierte su capacidad legal para interponer la sanción combatida y es lo que constituye la materia del recurso; por consecuencia, tiene éste su apoyo en los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 29 de diciembre de 1948, reformado por el 30 de diciembre de 1950, y desecharlo equivaldría a decidir el fondo de la cuestión fundamental controvertida. Por tanto lo anterior y atento lo expuesto procede confirmar el auto que dictó el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual admitió el recurso de revisión fiscal que interpuso el procurador fiscal de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal contra la sentencia que dictó el Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad correspondiente.
Precedentes
Reclamación en revisión fiscal 266/55. Juan Rivera Anzaldo. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.