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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 877
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 877
Conforme al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, causan el referido impuesto los comerciantes, industriales y agricultores con ingresos mayores de doscientos mil pesos de acuerdo con la tarifa que consigna aquella disposición legal. Más también quedan incluidos los "comisionistas" cuyas utilidades excedan del 15% del monto de las operaciones que realicen, quienes pagarán este impuesto a razón del 15%. Como se ve, la ley da diferente trato a los comerciantes, industriales y agricultores que a los comisionistas y no dice nada cuando estos últimos así mismo realicen otros actos diversos de comercio; lo que no podría ser de otra manera, dado que el artículo 75, fracción XII del Código de Comercio, consigna que son actos de comercio las operaciones de comisión mercantil. No puede, pues, hablarse de comisionistas que no sean comerciantes y por esto, al consignar la ley como causantes a los comerciantes, industriales y agricultores con ingresos anuales superiores a doscientos mil pesos, ya quedaron incluidos los comisionistas propiamente dichos, y, por lo tanto, su artículo 3o. no se refiere a estos como causantes, sino a las operaciones que realizan, excluyéndolas de la tarifa general, al señalarles que solamente pagarán el 15% de impuesto cuando sus utilidades exceden del 15% del monto de las operaciones que realizan, independientemente de que el causante se dedique a otras diferentes clases de actividades comerciales.
Precedentes
Revisión fiscal 124/55. Slobotiky, S.A. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.