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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 879
SENTENCIAS DE AMPARO, IRREGULARIDAD EN LA EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 879
Si los datos de extensión y linderos que proporciona el quejoso en su escrito de demanda, no coinciden con los que, a su vez proporciona el tercer perjudicado que alegó estar en posesión de parte del terreno entregado a dicho quejoso lo que parece corroborar el hecho de tener un encargado viviendo en el mismo terreno y a su cuidado; y el secretario actuante no identificó dichos linderos en forma adecuada, sino que aceptó los que le proporcionaron el ingeniero auxiliar y el propio quejoso, de lo que puede resultar inexactitud o parcialidad en la proporción de esos datos; como en toda diligencia en la que ha de hacerse deslinde, deben ser citados los colindantes para el efecto de que la presencien y puedan objetarla en ese mismo acto en lo que los perjudique; y el secretario ejecutor no tomó en cuenta las objeciones y las observaciones que hizo el recurrente aun cuando reservó su resolución al Juez de Distrito, y éste no dictó, al respecto, cosa alguna; en estas condiciones, se llega a la conclusión de que la diligencia de que se trata se llevó a efecto en forma unilateral y de ello pueden resultar afectaciones indebidas de derechos ajenos; entre otros, los que alega tener el recurrente. Tales irregularidades, deben ser corregidas, y, para ello debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que la diligencia de posesión, se lleve a cabo con las ritualidades que señala la ley procesal común, y, de hecho, el acto de entrega sea realizado nuevamente con las formalidades del caso.
Precedentes
Queja 183/55. José Lorenzo Zakani Almada. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.