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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 893
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE RECURSO ESTABLECIDO POR LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 893
La casual de sobreseimiento prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistente en la existencia de un medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados los actos reclamados, siempre que se puedan suspender los efectos de los mismos, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para la suspensión definitiva, opera en el caso del artículo 16 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, ya que prevé o establece un recurso de reconsideración, el cual en concordancia con el 28 del reglamento, conforma, con todos sus elementos, la existencia de la causal de que se hace mérito.
Precedentes
Amparo en revisión 3818/55. Fortunato Aldaco. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.