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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 893
RECURSOS LEGALES (NO HAY QUE AGOTARLOS CUANDO SE OBJETA LA CONSTITUCIONALIDAD MISMA DE LA LEY QUE LOS ESTABLECE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 893
Antes de acudir al amparo no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley del acto, cuando se reclama principalmente la inconstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho, el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de una ley cuya obligatoriedad impugnen por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 1486/55. Almacenes " El Porvenir ", S. A. y coagraviado. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 2165. Amparo penal en revisión 10236/49. Martínez de Cañizo viuda de Gómez María. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CI, página 2099. Amparo administrativo en revisión 2420/49. Reyes del Llano Plutarco C. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota:
En el Tomo CIV, página 2165, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".
En el Tomo CI, página 2099, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, RECURSOS ORDINARIOS.".